La Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de Madres Obreras, prohíbe que un patrono despida, sin justa causa, a una empleada mientras se encuentra en estado de embarazo. La ley establece que no es “justa causa” para el despido, que la empleada tenga un menor rendimiento durante el embarazo. El patrono tampoco puede suspender, reducir el salario o de cualquier manera discriminar contra la empleada porque tiene un menor rendimiento.
¿Cuánto tiempo tiene el empleado para demandar?
El empleado tiene un año para demandar. Este año comienza a transcurrir desde el último acto violatorio de la ley por parte del patrono.
¿A que tiene derecho el empleado?
Si el Tribunal determina que el patrono violó la ley, el empleado tiene derecho a que se le reinstale en el empleo, al doble de los daños que sufrió, costas, gastos y honorarios de abogado.
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).