Pasos en un Proceso de Quiebra Bajo el Capítulo 7 por el Abogado Juan E. Torruella

1. Análisis de las Deudas

El primer paso en todo proceso de quiebra es analizar las deudas que usted tiene. En este análisis se determina si las deudas que usted tiene son descargables, o sea, si se pueden eliminar mediante el proceso de quiebra. Este paso es muy importante ya que algunas deudas no son descargables. Ejemplos de deudas que, por lo general, no son descargables, son los préstamos estudiantiles y las deudas de pensión alimenticia. Por ello, si lo que usted tiene es deuda no descargable, existe la posibilidad de que no esté en su mejor interés radicar una Quiebra. Sin embargo, si usted tiene deudas de pensión alimenticia puede ser recomendable radicar una Quiebra para evitar ir a prisión. Todo depende de su situación particular.

En esta etapa también se le explica sobre las deudas con colateral, también conocidas como deudas aseguradas. Las deudas con colateral son aquellas en las cuales el acreedor tiene derecho a vender la propiedad asegurada para cobrar la deuda. Ejemplo de deudas con colateral son el préstamo hipotecario sobre su casa o el préstamo de financiamiento de su carro.

2. Las Exenciones

En Puerto Rico, una persona que decide radicar una Quiebra tiene la opción de escoger entre las exenciones de Puerto Rico o las federales. Dependiendo de su caso particular se escogerá una o la otra, pero no ambas. Las exenciones no son otra cosa que leyes que establecen con que propiedad usted se puede quedar si radica una Quiebra. En otras ocasiones las exenciones le permiten quedarse con cierto “equity” sobre sus propiedades pero no con las propiedades.

3. Determinar si Usted es Elegible

Para poder radicar una Quiebra hay que determinar si usted es elegible. Si su salario durante los seis meses previos a la radicación es mayor al salario promedio de una familia del mismo tamaño en Puerto Rico (PR), existe la posibilidad que usted no sea elegible para radicar una Quiebra bajo el Capítulo 7 y tenga que radicar bajo otro capítulo, claro, todo esto depende de su ingreso y deudas.

4. Decidir que va a Hacer con sus Deudas Aseguradas

Las deudas aseguradas son aquellas que tienen una propiedad que puede ser ejecutada en caso de que usted incumpla con el pago. Ejemplos de deudas aseguradas son el préstamo hipotecario de su casa o el préstamo de financiamiento de su carro. Cuando radica una Quiebra usted tendrá que decidir si se quiere quedar con su propiedad asegurada o si la quiere entregar al acreedor. Es muy importante que si usted se quiere quedar con la propiedad, se mantenga al día en los pagos ya que si no está al día lo más probable es que pierda la propiedad.

Por consiguiente, usted puede redimir (“redeem”) la propiedad. Mediante esta opción usted le paga al acreedor el valor de reemplazar la propiedad, pero debe conseguir el dinero y hacerle un sólo pago al acreedor dentro de 30 días después de la Reunión de Acreedores. Esta opción es buena si debe más de lo que la propiedad vale. En la mayoría de los casos, si quiere redimir la propiedad, su “equity” en la propiedad debe estar protegido por alguna exención. Si el “equity” no está protegido por alguna exención, lo más probable es que el síndico venda la propiedad para pagarle a los acreedores no asegurados. Para que una propiedad sea redimida debe ser personal y tangible, o sea, que usted la pueda tocar. Ejemplos de propiedad personal tangible son carros, enseres, muebles, etc. Un terreno o una casa no son propiedades personales y, por lo tanto, no pueden ser redimidas.

Usted también puede reafirmar (“reaffirm”) la deuda. Mediante la reafirmación, usted acepta quedarse con la propiedad y la deuda (en ocasiones se pueden acordar nuevos términos contractuales con el acreedor). Sin embargo, para reafirmar la deuda es importante que usted este al día con sus pagos. Por último, usted puede entregar (“surrender”) la propiedad al acreedor, liberándose de la totalidad de la deuda luego de la descarga.

5. Radicar la Petición de Quiebra

Todo proceso de Quiebra comienza, formalmente, con la radicación de la Petición de Quiebra. En la Petición de Quiebra y las planillas (Schedules) se le informa al Tribunal sobre su propiedad, deudas, ingresos y gastos. Además, se tiene que nombrar a todos los acreedores, se indican las deudas sobre las cuales existe disputa, se establecen las exenciones y se indica lo que usted desea hacer con cada una de sus deudas aseguradas. Recuerde que antes de poder radicar la Petición de Quiebra usted debe de completar un curso de asesoramiento crediticio que toma entre 60 a 90 minutos y que le explicará, entre otros, alternativas a la Quiebra.

6. Reunión de Acreedores

En la mayoría de los casos, sólo hay que ir a una vista denominada la Reunión de Acreedores. En esta reunión estará el síndico y algunos acreedores. En la vista se verificará la información expuesta en su Petición y planillas y se le harán preguntas.

7. Objeción a Alguna Reclamación o Vista de Reafirmación

Si usted objeta alguna de las reclamaciones de algún acreedor y/o decide reafirmar alguna deuda asegurada, tendrá que asistir a otra vista. En caso de que usted decida reafirmar alguna deuda asegurada, el Juez le explicará las consecuencias de la reafirmación y si determina que el acuerdo no le impone una dificultad indebida aprobará el mismo.

8. Descarga

Después de todo este proceso viene la descarga o anulación de las deudas. El Juez emitirá una orden estableciendo que sus deudas descargables han sido descargadas o anuladas. Una vez sus deudas son descargadas usted no tiene la obligación de pagarlas y los acreedores no se las pueden cobrar. Sin embargo, antes de obtener la descarga usted debe tomar un curso de administración financiera.

Como puede ver, los procesos pre-petición pueden tomar tiempo. Por ello, por favor, oriéntese con tiempo.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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