¿Puedo despedir a mi empleado?

En Puerto Rico (PR), la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, prohíbe el despido injustificado. La Ley 80 establece que todo empleado contratado por tiempo indeterminado tiene derecho a “una mesada” en caso de ser despedido sin justa causa. Por ello, si despide a su empleado y existe justa causa, no tiene que pagar la mesada. Si no existe justa causa para el despido y despide a su empleado, el empleado tiene derecho a la mesada.

¿Qué es justa causa para el despido?

El despido hecho por capricho del patrono o sin razón relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento no se considerará despido por justa causa.

El despido será por justa causa cuando:

  1. El empleado siga un patrón de conducta impropia o desordenada. En otras palabras, el empleado debe incurrir en conducta impropia de manera reiterada. Por ello, como regla general, un acto aislado de conducta impropia y desordenada no justifica el despido.
  2. La actitud del empleado de no rendir su trabajo en forma eficiente o de hacerlo tardía y negligentemente o en violación a las normas de calidad del producto que se produce o maneja por el establecimiento.
  3. Violación reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos razonables establecidos para el funcionamiento del establecimiento siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado.
  4. Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento.
  5. Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza del producto que se produce o maneja por el establecimiento y los cambios en los servicios rendidos al público.
  6. Reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a una reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido.

¿Existe alguna otra razón por la cual se puede despedir a un empleado?

El empelado también puede ser despedido por cometer “una falta mayor o grave”. Una falta mayor o grave es aquella de tal severidad o de tal naturaleza que revela una actitud o un detalle del carácter del empleado que resulta tan lesivo a la paz y al buen orden de la empresa que constituiría una imprudencia del patrono esperar su reiteración para despedir al empleado.

Una falta mayor o grave puede conllevar el despido del empleado aunque se trate de una falta aislada.

Algunos ejemplos de faltas mayores son: asesinar a otro empleado en el lugar de trabajo, agredir físicamente al patrono sin razón alguna, hurtar mercancía del patrono, violar a una empleada en el lugar de trabajo, cometer actos de sabotaje contra las facilidades del patrono, etc.

¿Cómo es que la ley define despido?

La Ley de Despido Injustificado define el despido como:

  • la cesantía del empleado,
  • suspensión indefinida o por un término que exceda tres meses, o
  • la renuncia del empleado motivada por actuaciones del patrono dirigidas a inducirlo o forzarlo a renuncia como imponerle condiciones de trabajo más onerosas, reducirle el salario, rebajarlo en categoría o someterlo a vejámenes o humillaciones de hecho o de palabra.

 

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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