El artículo 152A del Código Civil de Puerto Rico establece que los abuelos y tíos tienen derecho a relacionarse con sus nietos y sobrinos luego de la disolución del matrimonio. Por ende, el padre o madre con patria potestad y…
El artículo 152A del Código Civil de Puerto Rico establece que los abuelos y tíos tienen derecho a relacionarse con sus nietos y sobrinos luego de la disolución del matrimonio. Por ende, el padre o madre con patria potestad y…