En Puerto Rico (PR), cuando una persona con la obligación de pagar una pensión alimenticia no está pagando, el mecanismo correcto para comenzar a forzar el pago es radicando, en el Tribunal, una Moción de Desacato por incumplimiento del pago de la pensión alimentaria. La ley establece que una moción para solicitar orden de desacato por incumplimiento de pensiones alimentarias se señalará, diligenciará, resolverá y notificará por escrito dentro de un término no mayor de 20 días siguientes a la presentación de la moción.
En la vista de desacato usted puede comparecer por derecho propio o representado por abogado. Si la parte custodia comparece con abogado le impondrán al padre no custodio el pago de los honorarios del abogado del padre custodio.
¿Qué medidas puede tomar el Tribunal para asegurar la efectividad del pago?
El Tribunal puede ordenar la encarcelación (hasta por 6 meses), retención del salario, retención del reintegro de los impuestos federales y estatales, embargo de bienes muebles e inmuebles, que se le obligue a prestar una fianza o garantía de pago y la notificación a las agencias de crédito. Importante es mencionar que será necesario que la persona obligada a alimentar este al día en la pensión alimenticia o, en su defecto, ejecute y satisfaga un plan de pagos para poder obtener o mantener una licencia de conducir, licencia profesional, licencia de tiro al blanco o portación de armas, licencia para la venta de artículos; o para la contratación y empleo con el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, agencias o instrumentalidades públicas.
Para una consulta completamente gratis se puede comunicar con el Lcdo. Torruella al (787) 378-0795 o por correo electrónico a torruellalawfirm@gmail.com
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente.)