Sufrí un accidente de carro; me chocaron – ¿Qué hago?

Luego de un choque lo primero que usted tiene que hacer es evaluar la situación. Esta evaluación consiste en determinar si usted o alguien ha sufrido una lesión o daño que requiera asistencia médica inmediata, y por ende, debe de llamar al 911, o si por el contrario, al no haber una emergencia médica, debe llamar a la policía.

Aunque usted o un ser querido crea que no ha sufrido un daño o una lesión por causa de un accidente de automóvil, lo más importante es que reciba tratamiento médico. Si se tarda en recibir tratamiento médico es más difícil probar que sus lesiones fueron causadas por el accidente. No importa si cree que está bien y que no le ha sucedido nada; acuda a Sala de Emergencia.

Además de recibir atención médica, debe hacer una querella con la Policía, tomar fotos de la escena (preferiblemente antes de que se muevan los carros), y pedirle los datos e información al otro conductor. Estos datos del otro conductor son: el nombre, dirección, número de teléfono, nombre de la compañía de seguros, número de la póliza, número de licencia de conducir, número de la tablilla, modelo, año y color del carro. Si hay testigos pídale a ellos sus datos.

¿Qué más debo de hacer?
En Puerto Rico (PR), luego de ir a sala de emergencia debe solicitar los beneficios de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Recuerde que la ley de ACAA establece que debe solicitar los servicios y beneficios en un plazo que no exceda de 15 días desde la fecha del accidente. ACAA se encargará de costear los gastos del hospital y conseguirle el tratamiento y la terapia que necesite para rehabilitarse. Es importantísimo que continúe y termine todos sus tratamientos y las terapias provistas por ACAA. Esto es así ya que el diagnóstico y tratamiento es evidencia que sustenta la severidad de las lesiones sufridas por usted. En otras palabras, un caso solido se obtiene, y las probabilidades de prevalecer aumentan, si usted acude a todos sus tratamientos y terapias. Por ello, siempre siga los consejos, recomendaciones y tratamientos de los médicos. Si no sigue el tratamiento su reclamación perderá valor.

Luego de acudir a ACAA es recomendable que consulte a un abogado. En mi oficina, por ejemplo, la consulta es completamente gratis. Luego de accidente hay que comenzar la reclamación con la compañía de seguros del que lo chocó. El ajustador de la compañía de seguro será muy amable y amigable, pero tenga claro que él o ella no está de su lado. Recuerde que el ajustador trabaja para la compañía de seguro y no para usted. El trabajo del ajustador es pagar la menor cantidad de dinero posible o, en ciertos casos, no pagar nada. No crea que el ajustador se preocupa por usted y va a valorizar sus lesiones de una manera justa. Usted debe de consultar con un abogado antes de hablar/negociar con el ajustador. El abogado protegerá sus derechos y tratará de conseguir una compensación monetaria apropiada a los daños sufridos por usted, por sus acompañantes y por su vehículo, o sea, el abogado tratará de lograr que usted reciba la mayor cantidad de dinero posible. El abogado tiene experiencia trabajando con las compañías de seguros y conoce sus tácticas de negociación. Además, si acaso la compañía de seguros no quiere llegar a un acuerdo, el abogado se encargará de radicar y tramitar la reclamación en los Tribunales. Importante es mencionar que la ley de daños y perjuicios de Puerto Rico establece que usted, o su abogado en representación suya, tiene hasta un año para instar la reclamación en los Tribunales. Este término de un año comienza a correr desde que usted conoce o desde que debió de haber conocido el daño. Por ello, es importante que no espere para contactar un abogado y comenzar el proceso.

Para una consulta completamente gratis se puede comunicar con el Lcdo. Torruella al (787) 378-0795 o por correo electrónico a torruellalawfirm@gmail.com

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente.)

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