En Puerto Rico, una Corporación Profesional (C.P. o P.C.) también conocida como Corporación de Servicios Profesionales (C.S.P. o P.S.C.) es una corporación compuesta por un profesional o varios profesionales debidamente licenciados o autorizadas para ejercer por el ELA, que se unen o incorporan para rendir un mismo servicio profesional al público. Es indispensable que todos los profesionales-accionistas pertenezcan a la misma profesión.
Algunos de los profesionales que pueden formar una Corporacion Profesional son: arquitectos, contadores públicos certificados, podiatras, quiroprácticos, dentistas, doctores en medicina, optómetras, osteópatas, ingenieros profesionales, veterinarios, abogados, etc.
La Corporación de Servicios Profesionales tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus accionistas, o sea, es una entidad distinta y separada. Por tal razón, esta entidad puede demandar y ser demandada en un tribunal, adquirir, disponer o transferir sus activos y puede tener existencia ilimitada, entre otras cosas. Es importante mencionar que la Corporación Profesional es la que posee interés propietario sobre los records médicos, expedientes, planos, etc.
Una Corporación Profesional no limita la responsabilidad personal de sus accionistas por los actos y omisiones que estos cometan en el ejercicio de la actividad profesional. Esto significa que el profesional será responsable por los daños que cause su propia impericia y también será responsable de los daños causados por las personas bajo su supervisión y control. Sin embargo, si la reclamación no surge dentro del contexto del ofrecimiento de un servicio profesional los accionistas no son responsables de las obligaciones de la Corporación Profesional.
Preguntas Frecuentes:
¿Cuál es la responsabilidad de los otros accionistas cuando un accionista comete impericia?
Los otros accionistas no responderán por la impericia de ese accionista siempre y cuando ese accionista no esté bajo la supervisión y control de los otros accionistas o hayan participado en el acto u omisión dañino. En otras palabras, responde el que cometió la impericia y la Corporación Profesional pero no los otros accionistas a menos que estos otros accionistas hayan cometido impericia o el que haya cometido la impericia estaba bajo supervisión y control de los otros accionistas.
¿Cuál es la responsabilidad de la Corporación Profesional por los actos negligentes o ilícitos de sus accionistas?
La Corporación Profesional será responsable solidariamente hasta el valor total de su propiedad por cualquier acto negligente o ilícito, o conducta culposa incurrida por cualquiera de sus oficiales, empleados, agentes o accionistas mientras estos ofrecen servicios profesionales a nombre de la corporación.
¿Qué patrimonio responde primero en caso de demanda?
Responde en primera instancia el patrimonio corporativo. Una vez se agota el patrimonio corporativo es que responde el patrimonio del accionista que cometió la impericia.
¿Se pueden embargar los activos de una Corporación Profesional para el pago de las deudas personales de sus accionistas?
Los activos de una Corporación Profesional no estarán sujetos a embargo por causa de las deudas individuales de sus accionistas.
¿Qué negocios puede ejecutar la Corporación Profesional?
La Corporación Profesional sólo se podrá dedicarse a la prestación de los servicios profesionales para los cuales fue incorporada y los servicios auxiliares o complementarios a estos. No podrá desempeñar otro negocio. Sin embargo, podrá invertir sus fondos en bienes inmuebles, hipotecas, acciones o cualquier otro tipo de acciones, o que sea dueña de propiedad mueble o inmueble que sea necesaria y deseable para llevar a cabo la prestación de servicios profesionales para los cuales fue incorporada.
¿Cómo tributa la Corporación de Servicios Profesionales?
Como regla general, una Corporación de Servicios Profesionales tributa como cualquier otra corporación, o sea debe rendir su propia planilla de ingresos y pagar sus propios impuestos. Sin embargo, una Corporación de Servicios Profesionales puede someter al Secretario de Hacienda una elección para ser considerada como una Corporación de Individuos. La Corporación Profesional que elije tributar como una Corporación de Individuos no está sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico. Los accionistas de la Corporación de Servicios Profesionales serán los responsables de pagar la contribución sobre ingresos correspondiente a su participación distribuible en las partidas de ingresos y ganancias de la Corporación Profesional. En otras palabras, los accionistas tributan los ingresos corporativos en sus planillas personales de acuerdo a su participación en la corporación. Con una elección para ser considerado como una Corporación de Individuos se evita la doble tributación del ingreso de la corporación.
¿Cuáles son los requisitos para poder elegir tributar como una Corporación de Individuos?
Para poder elegir operar como una Corporación de Individuos, la Corporación Profesional
1) tiene que ser una corporación organizada en Puerto Rico, o una corporación organizada en cualquier estado de los EEUU, que se dedique a negocios exclusivamente en PR,
2) no puede tener más de 75 accionistas (los cónyuges se consideran como un accionista),
3) sólo puede tener como accionistas a individuos (excepto un caudal o un fideicomiso como descrito en 13 LPRA 30581(d)(2),
4) sólo puede tener una sola clase de acciones y
5) no puede ser una de las corporaciones descritas en 13 LPRA 30581(c)(3).
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).