¿Cómo evito la doble tributación de mi corporación?

Una corporación regular, una corporación intima o una corporación profesional puede evitar la doble tributación si cumple con los requisitos que establece el Código de Rentas Internas de 2011 y radica ante el Secretario de Hacienda una elección para ser considerada como una Corporación de Individuos.

La corporación que elije tributar como una Corporación de Individuos no está sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico. Son los accionistas de la corporación los responsables de pagar la contribución sobre ingresos correspondiente a su participación distribuible en las partidas de ingresos y ganancias de la corporación. En otras palabras, los accionistas tributan los ingresos corporativos en sus planillas personales de acuerdo a su participación en la corporación. Con una elección para ser considerado como una Corporación de Individuos se evita la doble tributación debido a que no tributa la corporación + el accionista en su planilla personal cuando recibe dividendos o salarios de la corporación.

¿Cuáles son los requisitos para poder elegir tributar como una Corporación de Individuos?

Para poder elegir operar como una Corporación de Individuos, la corporación:
1) tiene que ser una corporación organizada en Puerto Rico, o una corporación organizada en cualquier estado de los EEUU, que se dedique a negocios exclusivamente en PR,
2) no puede tener más de 75 accionistas (los cónyuges se consideran como un accionista),
3) solo puede tener como accionistas a individuos (excepto un caudal o un fideicomiso como descrito en 13 LPRA 30581(d)(2)),
4) solo puede tener una sola clase de acciones y
5) no puede ser una de las corporaciones descritas en 13 LPRA 30581(c)(3).

¿Cuáles son las corporaciones enumeradas en 13 LPRA 30581(c)(3)?

(A) una compañía de seguros sujeta a tributación bajo las disposiciones de las secs. 30501 a 30512 de este título,
(B) una compañía inscrita de inversiones sujeta a tributación bajo las disposiciones de la sec. 30521 de este título,
(C) una corporación especial sujeta a tributación bajo las disposiciones de las secs. 30531 a 30550 de este título,
(D) una corporación que disfruta de exención contributiva bajo las disposiciones de las secs. 10012 et seq. secs. 10024 et seq., secs. 10038 et seq., todas de este título, o cualquier ley de naturaleza similar, sin incluir una corporación que disfruta de exención bajo las disposiciones de las secs. 6001 et seq. del Título 23,
(E) una corporación exenta bajo las disposiciones de la sec. 30471 de este título,
(F) una institución financiera, según dicho término se define en la sec. 30137(f)(4) de este título, o
(G) una entidad a la cual el Comisionado de Instituciones Financieras le expidió una licencia de acuerdo con las secs. 1241 et seq. del Título 7, conocidas como la “Ley de Fondos de Capital de Inversión”, según enmendada.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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