Mediante la Ley 384 del 17 de septiembre de 2004 la legislatura de Puerto Rico creó la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) adscrita al Departamento del Trabajo. La OMA es un foro administrativo que atiende controversias relacionadas a las siguientes leyes laborales:
- Ley Núm 17 del 17 de abril de 1931: Ley de Pago de Salarios
- Ley Núm 45, del 18 de abril de 1935: Ley de Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo (Artículo 5A: Reclamaciones por violación al derecho de reinstalación)
- Ley Núm 3 del 13 de marzo de 1942: Ley de Protección de Madres Obreras
- Ley Núm 379 del 15 de mayo de 1948: Ley de Jornada del Trabajo
- Ley Núm 148 del 30 de junio de 1969: Ley de Bonificación a Trabajadores y Empleados (Bono de Navidad)
- Ley Núm 80 del 30 de mayo de 1976: Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa
- Ley Núm 180 del 27 de julio de 1998: Reclamaciones de Salarios, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
Es recomendable que si usted es citado a la OMA, acuda acompañado por un abogado. El abogado, por su pericia profesional, le puede recomendar si está en su mejor interés litigar el caso o llegar a un acuerdo. Además, la vista de conciliación y mediación le permite al abogado determinar las debilidades y fortalezas de su caso.
¿Cómo es el proceso en la OMA?
Primero, el Negociado de Normas de Trabajo o la Unidad Anti-discrimen refieren el caso a la OMA. Luego, la OMA cita a las partes (empleado reclamante y patrono) a mediación; la asistencia es compulsoria. Si las partes no llegan a un acuerdo en mediación, se les cita a una Vista de Adjudicación.
¿Cómo es el proceso de mediación?
Al proceso de mediación asisten el patrono y el empleado ante un mediador. El mediador no adjudica la controversia sino que son las partes las que tratan de llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre la reclamación. La asistencia a esta vista es compulsoria. Sin embargo, la vista puede ser terminada por cualquier parte en cualquier momento, o sea, la participación es voluntaria. Todo lo que ocurra en la vista de mediación es confidencial. A esta vista las partes podrán asistir con o sin abogado.
¿Qué pasa si las partes llegan a un acuerdo en mediación?
Si patrono y empleado llegan a un acuerdo, firmarán un documento indicativo del acuerdo al que se llegó. El acuerdo significa el cierre del caso. El cumplimiento de este acuerdo será obligatorio para ambas partes.
¿Qué pasa si las partes no llegan a un acuerdo?
Si las partes no logran un acuerdo, el caso tendrá que ser litigado en una Vista Adjudicativa, donde el empleado comparecerá representado por un abogado provisto por el Departamento del Trabajo totalmente gratis. El Departamento del Trabajo no le otorga abogado al patrono. En esta vista, un Juez Administrativo adjudicará la controversia entre el patrono y el empleado.
¿Dónde ocurren las vistas de mediación y adjudicación?
Las vistas de Mediación y Adjudicación se llevan a cabo en el edificio del Departamento del Trabajo, Edificio Prudencia Rivera Martínez, 505 Ave. Muñoz Rivera, Piso 11, San Juan, Puerto Rico.
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente.)