Licencia por Maternidad: Guía Básica

En Puerto Rico (PR), la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de Madres Obreras, establece que toda mujer en estado de embarazo tiene derecho a un descanso de ocho semanas por estar embarazada.

Esta licencia o periodo de descanso usualmente se divide en cuatro semanas antes de dar a luz y cuatro semanas luego del alumbramiento. Sin embargo, si la empleada así lo desea, esta puede optar por tomar menos tiempo de descanso prenatal para así gozar del restante de las semanas como descanso postnatal, hasta un total de ocho semanas de descanso. Por ejemplo, puede tomar sólo una semana de descanso prenatal y las restantes siete semanas tomarlas para cuidado postnatal. Para escoger esta opción debe presentarle a su patrono una certificación médica que indique que está en condiciones de trabajar hasta una semana antes del alumbramiento. Si acaso la empleada da a luz antes de comenzar a gozar del descanso prenatal, tendrá derecho disfrutar de ocho semanas de descanso postnatal. En casos de complicaciones luego del parto, la empleada, si así lo desea y luego de presentar un certificado médico, tendrá derecho a una licencia adicional de doce semanas sin paga.

¿Cuáles son las obligaciones del patrono?

  1. Otorgarle a la empleada la licencia por maternidad.
  2. Pagarle la totalidad de las ocho semanas de salario. El salario se tiene que pagar en el momento que la empleada comienza su periodo de descanso por maternidad.
  3. Reservar el empleo durante la licencia.

¿A quién aplica la ley?

La ley protege a todas las empleadas del sector privado incluyendo a las empleadas domésticas, a las que laboran en oficinas, comercios, empresas, las que están catalogadas como ejecutivas, profesionales y administradoras, las vendedoras ambulantes, empleadas a tiempo parcial y las que se encuentren bajo el periodo probatorio. La ley no aplica a empleadas del gobierno federal, estatal o municipal. Sin embargo, sí aplica a las empleadas de las corporaciones públicas que operan como empresas privadas y prestan servicios directamente al público.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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