En Puerto Rico (PR), la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, en la Sección 518, establece cuando puede solicitar la modificación o revisión de una pensión alimenticia.
Según la ley, puede solicitar una modificación de la pensión alimenticia cuando:
1) han transcurrido tres años desde que la orden fue establecida o modificada,
2) han ocurrido variaciones o cambios significativos o imprevistos en los ingresos, capacidad de generar ingresos, egresos, gastos, o capital del alimentante, alimentista, o en los gastos, necesidades o circunstancias del menor, o cuando exista cualquier otra evidencia de cambio sustancial en las circunstancias, o
3) debido a la necesidad de proveer para el cuidado de salud de un menor.
Por ejemplo, usted podría solicitar revisión si se queda sin trabajo, si al menor se le diagnostica una condición médica adicional o surge la necesidad de que esté en un cuido, etc. Para una consulta completamente gratis se puede comunicar con el Lcdo. Torruella al (787) 378-0795 o por correo electrónico a torruellalawfirm@gmail.com
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente.)