Trabajo por Compañía de Servicio Temporero – ¿Qué derechos tengo?

La Ley Núm 26 de 22 de julio de 1992, 29 LPRA 575 et seq., conocida como la Ley de Compañías de Servicios Temporeros es el estatuto que reglamenta las agencias de trabajo temporero.

¿Qué es una compañía de servicios temporeros? Es una compañía que suple, a una compañía cliente, empleados para que presten servicios por un tiempo definido. En otras palabras, un patrono, en este caso una compañía cliente, le paga una cantidad de dinero a una compañía de servicio temporero, basado en un por ciento del costo total de su nómina, a cambio de que le supla empleados como patrono oficial. La compañía de servicio temporero es quien, de ordinario, asume la responsabilidad por todas las funciones de personal y nómina, incluyendo el reclutamiento y despido, compensación y beneficios y el cumplimiento de las reglamentaciones gubernamentales.

¿Qué derechos tengo? Usted está protegido por la gran mayoría de las leyes laborales de Puerto Rico (PR). En otras palabras, si la ley protege a los empleados regulares lo más probable es que lo protege a usted también. Lo único que cambia es quién responde por el acto ilegal. Por ello, la responsabilidad patronal se basa en la ley violentada y si el acto ilegal fue hecho por la compañía de servicios temporeros o la compañía cliente.

Si usted ha sufrido discrimen en el empleo, represalias (incluyendo por embarazo), hostigamiento sexual y/o un despido injustificado usted está protegido. Por ello, al instar una reclamación legal responderá la agencia de empleo o la compañía en la que trabajaba. La responsabilidad será de quién haya discriminado contra usted, lo haya despido o haya incurrido en el acto sancionado por ley.

En cuanto a las leyes que obligan al patrono a reservar el empleo, como por ejemplo, la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Madres Obreras, etc., responde la compañía de servicios temporeros y en caso de que esta incumpla responde la compañía cliente de manera subsidiaria. En otras palabras, el que está obligado principalmente a reservarle el puesto al empleado temporero es la compañía de servicios temporeros; para que se pueda responsabilizar a la compañía cliente hay que establecer que ha habido incumplimiento por parte de la compañía de servicios temporeros.

Por otro lado, si se trata de una reclamación por la Ley de Horas y Días de Trabajo y lo más probable por la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad la responsabilidad es solidaria. Por lo tanto, la responsabilidad va a ser compartida entre la compañía de servicios temporeros y la compañía cliente. Ello quiere decir que el empleado podrá reclamar la totalidad de los salarios y beneficios a los que tiene derecho bajo estas disposiciones estatutarias tanto a la compañía de servicios temporeros como a la compañía cliente, o en la alternativa a ambas.

En el caso de Medina v. Adecco, 561 F.Supp. 2d 162 (District Court Puerto Rico 2008), el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico resolvió que la compañía responsable de ejecutar el despido por embarazo es la que responde ante el demandante. En este caso el Tribunal resolvió que la responsabilidad por el despido alegadamente injustificado por embarazo recaía sobre la compañía cliente (donde laboraba la persona despedida) y no la agencia de empleo temporero ya que fue la compañía cliente la que despidió a la empleada.

¿Tengo algún otro derecho? La compañía de servicios temporeros responderá por el pago del bono de navidad de los empleados temporeros suministrados por éstas a las compañías clientes, salvo que dicho empleado haya trabajado para la compañía cliente 700 horas, en cuyo caso de no cumplir con esta obligación la compañía de servicios temporeros responderá en su lugar dicha compañía cliente.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente.)

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