¿Como peleo un ticket?
A todos nos ha pasado que vamos conduciendo por alguna carretera de Puerto Rico (PR) y vemos en nuestro espejo retrovisor como se encienden y comienzan a acercarse unas luces azules. Las luces azules no son otra cosa que el biombo de la patrulla de un Oficial del Orden Público que nos exige que nos detengamos. Le preguntamos al policía, ¿porque me detiene? (siempre que lo detengan, lo primero que debe hacer es preguntarle al policía porque lo detiene) El policía nos indica que íbamos a exceso de velocidad. Luego, procede a darnos una multa de tránsito. Nosotros, al entender que la multa no procede queremos presentar en el Tribunal un recurso de revisión para impugnar el “ticket” pero a veces no lo hacemos.
Mi recomendación a todos mis clientes es que si entienden que el “ticket” no procede, vayan al Tribunal y presenten un Recurso de Revisión. Las multas, especialmente las que son por exceso de velocidad, conllevan la deducción de puntos de su licencia de conducir. Entonces, cuando acumula cierta cantidad de puntos el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) le suspende su licencia.
En el momento que le estén dando la multa no haga cosas que le ayuden al oficial recordarse de usted y lo ocurrido. Los policías dan decenas de multas a la semana, no haga que se recuerde de usted entre todos esos. Al momento de llenar el Recurso de Revisión en el Tribunal provea la menor cantidad de detalles posibles ya que ese documento es usado por los policías para refrescarse la memoria y recordar cosas como: ¿quién es usted?, ¿cuando ocurrieron los hechos?, ¿donde ocurrieron los hechos?, ¿qué fue lo que ocurrió?, etc. Es el deber del Policía probar que usted iba a exceso de velocidad, y que, por consiguiente, la multa corresponde; no le entregue el caso en una bandeja de plata. Por eso, si el policía no va, usted gana el caso. También me gustaría aclarar que si el policía se presenta a la vista no piense que puede ganar el caso simplemente alegando que lo que dice el policía no es cierto. Por ejemplo, si el policía dice que usted iba a 100 mph y usted contesta que no es cierto, que en realidad iba a 65 mph, el juez le va a dar credibilidad al policía y perderá el caso.
Continuando con la anécdota–varias semanas después de presentar el Recurso de Revisión llega el tan esperado día de su vista. Luego de que el juez atiende varios asuntos en sala, el alguacil llama su caso. Usted se para detrás del podio en espera de que llegue el policía a presentar el caso, pero este nunca llega. Usted le expone su versión de los hechos al juez y se termina la vista. Varios días después usted recibe una Resolución del Tribunal indicando que, aunque el policía no se presentó, el recurso de revisión es declarado “no a lugar” y, por ende, la multa subsiste. Entonces, usted se pregunta: “¿cómo es esto posible? El policía no vino. Se supone que yo ganara.” Para este tipo de situación, el Lcdo. Torruella ha preparado un escrito legal para ser radicado en el Tribunal por usted mismo. Este escrito se titula: “Moción de Reconsideración” y le solicita al juez que reconsidere su determinación por ciertos fundamentos legales que se exponen en la moción.
En Torruella Law Firm podemos ayudarle con la revisión de su multa de tránsito, ya sea asumiendo su representación legal para impugnar la multa o facilitándole la Moción de Reconsideración por un costo razonable. A veces la gente me pregunta: “¿por qué lo voy a contratar a usted? Si es que me sale más barato pagar la multa y ya.” Las ventajas de contratar un abogado son:
-
No tiene que perder tiempo radicando el Recurso de Revisión ya que de este paso se encarga el abogado.
- Si solamente paga la multa los puntos no desaparecen, sino que se van acumulando y, luego de varias multas, podría perder su licencia. Entonces, si no tiene licencia, ¿cómo va a llegar a trabajar? y ¿cómo va a recoger a sus hijos en la escuela?
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).