Me emplazaron: ¿Qué hago?

¿Qué es un emplazamiento?
En Puerto Rico (PR), al igual que en los Estados Unidos, el emplazamiento es el documento mediante el cual se le notifica a una persona, corporación, negocio, etc., que ha comenzado un pleito legal en su contra y le indica el Tribunal donde se está tramitando la acción. El emplazamiento viene acompañado de la demanda (o de una petición) y le notifica al demandado que tiene 30 días para contestar (la demanda o petición). Los 30 días para contestar comienzan a contar desde el momento en que usted es emplazado.

¿Qué hago si me emplazan?
Si lo emplazan lo peor que puede hacer es ignorar la situación y no hacer nada. Como regla general, el próximo paso es contestar la demanda. Por ello, para proteger y salvaguardar sus derechos usted debe radicar en el Tribunal una “Contestación a la Demanda” y notificarla a todas las otras partes en el pleito.

Si me emplazan, ¿puedo yo mismo contestar la demanda?
Sí, usted mismo puede contestar la demanda. Sin embargo, no es buena idea que usted mismo conteste la demanda y es altamente recomendable que contrate a un abogado. Usted, si decide contestar y/o representarse a sí mismo va a ser tratado bajo el mismo estándar que a un abogado en cuanto al conocimiento y cumplimiento de las reglas procesales, reglas de evidencia y leyes.

¿Por qué debo de contratar un abogado si yo mismo puedo contestar la demanda?
Si lo emplazan, está en su mejor interés consultar con un abogado. Esto es así porque la contestación a la demanda requiere que usted admita, niegue o indique que no posee información para contestar, todas y cada una de las alegaciones de la demanda. Esto puede aparentar no ser muy complicado. Sin embargo, la contestación a la demanda es un paso fundamental en su caso y el cometer un error en la contestación puede conllevar serias implicaciones, ya que, entre otras, podría admitir de manera inadvertida un asunto fundamentalmente detrimental para su caso. Por ejemplo, imagínese que lo demandan y la demanda alega que el viernes 1 de mayo usted salió del restaurante X, borracho. Usted contesta que no salió borracho, que sólo se dio una cerveza. Con su contestación admitió que el 1 de mayo estaba en restaurante X y que bebió bebidas alcohólicas. Como puede ver, en un momento y sin darse cuenta admitió dos hechos muy importantes que favorecen el caso del demandante. Otra razón para contratar un abogado es que si se le olvida contestar alguna alegación o decide no contestarla, esto puede ser considerado una “admisión” de su parte, quedando el hecho admitido.

Por otro lado, en el derecho existen ciertas “defensas” que podrían aplicar a su caso como: falta de jurisdicción sobre la persona, insuficiencia del emplazamiento e insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento. Si estas defensas no se presentan en el primer escrito al Tribunal, como podría ser la contestación a la demanda, se entienden renunciadas. El abogado es el que está en mejor posición para determinar si alguna defensa aplica.

¿Qué pasa si no contesto la demanda?
Si no contesta la demanda el caso continuará en su ausencia, se podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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