Hostigamiento Sexual en el Empleo

En Puerto Rico (PR), el Hostigamiento Sexual en el Empleo está prohibido por la ley estatal Núm. 17 de 22 de abril de 1988 y el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964.

El hostigamiento sexual se define como: requerimientos no deseados de contenido sexual, requerimientos de favores sexuales y otra conducta física o verbal de naturaleza sexual en la que someterse a la misma es una condición de trabajo que es usada de base para las decisiones de empleo o que tiene el propósito o el efecto de interferir con las labores de un individuo, o que crea un ambiente de trabajo hostil u ofensivo.

Existen dos modalidades de hostigamiento sexual:

  • Hostigamiento Por Ambiente Hostil
  • Hostigamiento Equivalente “Quid Pro Quo”

Hostigamiento Por Ambiente Hostil
En esta modalidad de acoso sexual, la conducta del hostigador interfiere irrazonablemente con el desempeño del hostigado, o crea un ambiente de trabajo intimidante, humillante, hostil, u ofensivo para la persona que es objeto del acoso. No tiene que ocurrir conducta explícitamente sexual. Esta modalidad se caracteriza por multiplicidad; un acto aislado o piropo no se considera “hostigamiento por ambiente hostil” a menos que la conducta de naturaleza sexual sea lo suficiente severa u ofensiva para crearle al empleado-victima un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Hostigamiento Sexual Equivalente “Quid Pro Quo”
Esta modalidad ocurre cuando el empleador o un empleado de superior jerarquía condiciona, de manera directa o indirecta, alguna decisión laboral a que sea aceptada la propuesta sexual. Sólo son sujetos activos de este tipo de acoso quienes tengan poder para decidir sobre la relación laboral.

Para poder ejercer una causa de acción bajo esta modalidad, el demandante debe probar:

  • la solicitud de favores sexuales, o
  • avances de tipo sexual, y

que el sometimiento o rechazo a estos actos haya sido la causa a un decisión adversa a:

  • una condición del empleo (como beneficios tangibles, ascenso, sueldo, etc.), o
  • la terminación del empleo.

Esta modalidad también ocurre si el empleado renuncia o se le despide por deficiencias en su desempeño que son causadas por el hostigamiento.

¿Qué son actos ejemplificativos de acoso sexual?

  • Piropos;
  • Guiñadas;
  • Coqueteo;
  • Invitar a salir constantemente;
  • Miradas insistentes a distintas partes del cuerpo;
  • Narración de chistes ofensivos de carácter sexual;
  • Decirle que soñó o que sueña con el/ella;
  • Comentarios sobre el cuerpo de la persona que son ofensivos y tienen connotación sexual;
  • Comentarios sexuales;
  • Sobrenombres sexuales
  • Pellizcos;
  • Roces corporales;
  • Estar o pararse muy cerca;
  • Besos;
  • Abrazos;
  • Apretones;
  • Fotos, dibujos o pancanrtas con contenido sexual;
  • Mensajes de texto o correos electrónicos con contenido sexual;
  • Regalos inapropiados y con contenido sexual.

Comentarios Finales:

  • El hostigador y la víctima no tiene que ser de sexo opuesto.
  • El hostigador puede ser un supervisor, un supervisor de otra área, un agente del patrono, un compañero de trabajo o otra persona que no necesariamente tiene que ser empleado.
  • La víctima no tiene que ser el hostigado, sino cualquier persona perturbada por la conducta ofensiva.
  • Para que ocurra acoso sexual la víctima no tiene que sufrir daño económico o ser despedida.
  • La conducta tiene que ser no deseada.

 

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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