¿Quién está sujeto al pago de la Patente Nacional en Puerto Rico (PR)?

La Ley 40 de 2013, conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva” en su artículo 15 añade la Sección 1023.10 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. En esta sección 1023.10 se establece un impuesto sobre el ingreso bruto que aplica a:

  1. Corporaciones
  2. Socios, miembros o accionistas de entidades conducto (sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos) y
  3. Entidades financieras
  • Con un ingreso bruto mayor a $1,000,000.00

La patente nacional no aplica a negocios doing business as (dba).

 

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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