¿Qué es la Patria Potestad? ¿Qué es la Custodia? ¿Cómo se diferencian? ¿Qué factores toma en consideración el Tribunal al adjudicar la Patria Potestad y Custodia?‏

En Puerto Rico, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre la persona y el patrimonio de cada uno de sus hijos no emancipados, como medio para cumplir su función natural de protegerlos y educarlos. La patria potestad sólo le corresponde a los padres, ya sea a uno o a ambos.

La patria potestad comprende los siguientes deberes hacia los hijos menores:

  • Alimentarlos y cuidar de su salud;
  • Protegerlos de peligro;
  • Tenerlos en su compañía;
  • Educarlos e instruirlos;
  • Regir sus bienes;
  • Cuidar de su salud física y mental;
  • Consentir a su matrimonio;
  • Consentir a su adopción;
  • Conceder su emancipación;
  • Nombrarle tutor testamentario;
  • Aceptar las herencias, donaciones y legados que les hagan;
  • Pedir el nombramiento de un defensor judicial;
  • Reclamar el pago de las pensiones alimenticias;
  • Corregirlos y castigarlos moderadamente;
  • Representarlos legalmente;
  • Reservar a los hijos del primer matrimonio la propiedad de bienes que haya adquirido de su consorte por herencia o legado.

La patria potestad también concede el derecho de usufructo sobre los bienes del menor no emancipado.

La custodia es la tenencia o control físico que tiene un progenitor sobre sus hijos. La custodia significa: cuidado diario, convivencia, o sea, con quién vive el menor. La custodia es un componente de la patria potestad.

Mientras los padres están casados entre si, la patria potestad es ostentada por ambos. En casos de divorcio, el Tribunal tiene el deber de adjudicar, conceder, suspender o privar la custodia y patria potestad. Luego del divorcio ambos padres pueden compartir tanto la patria potestad como la custodia. El Tribunal Supremo ha establecido que no existe preferencia entre el padre o la madre. El único principio que decidirá a quien se le otorgara la custodia y patria potestad es el bienestar y mejor interés del menor. Si el padre y la madre están en igual de circunstancias se preferirá a la madre.

Los criterios que considerará el Tribunal al otorgar patria potestad y custodia son:

  • Historial previo de violencia doméstica;
  • Si el padre o madre ha sido convicto de maltrato, maltrato agravado, maltrato bajo amenaza, maltrato bajo restricción de la libertad o agresión sexual conyugal.
  • Si el Tribunal lo entiende apropiado el hijo menor de edad será escuchado.

Los factores que considerará el Tribunal para determinar a qué padre se le otorgará la custodia del menor son:

  • La preferencia del hijo;
  • Edad;
  • Sexo;
  • Salud mental;
  • Salud física;
  • El cariño que le puedan brindar las partes en controversia;
  • Habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas, morales y económicas del menor;
  • El grado de ajuste del menor a la comunidad, hogar y escuela;
  • La interrelación del menor con los padres y otros miembros de la familia y
  • La salud psíquica de las partes.

 

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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