En Puerto Rico (PR), la ley núm. 264 del 2012, conocida como la Ley de Visitas Virtuales, regula y promueve la comunicación electrónica entre un padre o madre no custodio y sus hijos. Comunicación electrónica se refiere a comunicación mediante el uso de webcams, salas de chat, video conferencia y otras aplicaciones de cámara de video tanto en teléfonos como en computadoras.
El propósito de la Ley de Visitas Virtuales es aumentar el contacto entre el padre o madre no custodio y sus hijos, no sustituir el contacto cara a cara. Por ello, un padre o madre no custodio puede radicar una petición o moción en el Tribunal solicitando una orden judicial para que se establezcan comunicaciones electrónicas con sus hijos y, de ser necesario, el Tribunal establecerá las guías para la comunicación electrónica.
Los criterios que considerará el Tribunal son:
1) Si es en el mejor interés del menor;
2) La disponibilidad del equipo necesario;
3) El historial de conducta previa de violencia doméstica y de uso de sustancias controladas del padre o la madre; y
4) Cualquier otro factor que estime pertinente.
El Tribunal podrá asignar los gastos para la comunicación electrónica a uno o ambos padres y tomará en cuenta la situación económica de estos. En el caso de que el Tribunal ordene al padre o madre no custodio a que pague el costo del equipo para el contacto virtual, el costo del equipo no podrá ser considerado en el proceso de fijar o modificar la pensión alimenticia. Tampoco se podrá considerar el tiempo que un padre o madre no custodio comparta con su hijo mediante métodos electrónicos para reclamar un ajuste en la pensión alimentaria.
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).