Acta de Hogar Seguro en Puerto Rico ¿Qué es? ¿Qué beneficios provee? ¿Cómo la obtengo?

Acta de Hogar Seguro Nelky Gonzalez consultealabogado Lcdo TorruellaEl Acta de Hogar Seguro también conocida como Acta Sobre Protección del Hogar Seguro y el Hogar Familiar es una Escritura Pública hecha ante un Abogado-Notario mediante la cual el dueño o los dueños designan su residencia principal como “Hogar Seguro” conforme lo dispone la Ley Número 195 de 13 de septiembre 2011, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”.

A través del Acta Notarial de Hogar Seguro se hace constar que su residencia principal goza de la protección de Hogar Seguro y esto protege su casa de embargo, sentencia o ejecución para el pago de deudas, demandas o procedimientos legales en su contra. En otras palabras: el que lo demande no va a poder usar su casa para cobrar la deuda. Deudas como prestamos personales, tarjetas de crédito, daños causados por accidentes, impericia profesional,  etc., no podrán ser cobradas con su casa.

No es necesario que el préstamo hipotecario este saldo para poder designar su residencia principal como Hogar Seguro. Inclusive, la protección de Hogar Seguro aplica en los casos de Quiebras. Por lo que la persona que radique una petición de Quiebra tendrá la opción de escoger entre las exenciones Federales que reconoce el Código de Quiebras o las exenciones Estatales, entre las que se encuentra el Hogar Seguro.

El Acta de Hogar Seguro no aplica cuando la deuda que se busca cobrar es una hipoteca sobre la casa designada como Hogar Seguro, cuando se está cobrando una contribución estatal o federal, cuando se le deba dinero a algún contratista que efectúo reparaciones o remodelaciones en la propiedad y cualquier otra deuda a favor de alguna agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario.

Requisitos:
1) Ser dueño de la propiedad.
2) Que el o los dueños estén domiciliados en Puerto Rico (o sea, que vivan en P.R.)
3) Que la propiedad sea la residencia principal del o los dueños.
4) No haber designado otra propiedad en o fuera de Puerto Rico como “Hogar Seguro”.
5) Que cada dueño traiga su licencia de conducir al presentarse a firmar el Acta de Hogar Seguro.
6) Traer copia de la Escritura de Compra-venta o gestionar un Estudio de Título.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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