Si, el artículo 1308 del Código Civil de Puerto Rico (PR) establece que la sociedad legal de bienes gananciales es responsable del sostenimiento “de los hijos comunes y de cualquiera de los cónyuges”. Esto significa que el ingreso del nuevo cónyuge se considerará como parte de los ingresos al momento de calcular y establecer la pensión alimenticia para un menor que no es hijo de ambos.
Esta ley afecta tanto a los padres como a las madres por el hecho de cómo se calcula la pensión. La pensión básica se calcula sumando el ingreso neto del padre custodio, el ingreso neto del cónyuge del padre custodio, el ingreso neto del padre no custodio y el ingreso neto del cónyuge del padre no custodio, esto se denomina el ingreso mensual combinado. Luego se divide el ingreso neto del padre custodio y el cónyuge del padre custodio entre el ingreso mensual combinado. De la misma manera se divide el ingreso neto del padre no custodio y el cónyuge del padre no custodio entre el ingreso mensual combinado. Estas dos divisiones nos dan la proporción en la que cada padre deberá responder por los alimentos. Por ello, si por ejemplo, una madre se vuelve a casar pero el padre del menor no se casa, la madre tendrá que aportar un mayor porcentaje a los alimentos de los que aportaba antes y esto resultará en una reducción de la pensión que el padre del menor tendrá que pagar. Si por ejemplo, el padre se vuelve a casar pero la madre no contrae nuevo matrimonio, el padre tendrá que aportar un mayor porcentaje a los alimentos, lo que resultaría en un aumento de la pensión alimenticia que el padre tiene que pagar.
¿Cómo evito que utilicen los ingresos de mi esposo o esposa para el cálculo de la pensión alimentaria?
Para evitar que utilicen los ingresos de su cónyuge para el cálculo de la pensión debe de hacer capitulaciones matrimoniales donde se pacte la separación de bienes.
Para una consulta completamente gratis se puede comunicar con el Lcdo. Torruella al (787) 378-0795 o por correo electrónico a torruellalawfirm@gmail.com