En Puerto Rico (PR) un caso bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil es un pleito legal en cobro de dinero por una suma de $15,000 o menos, excluyendo los intereses, gastos y honorarios de abogado. El demandante comienza el caso con la radicación de una demanda en la Sala Municipal donde reside el deudor. Luego el Tribunal procede a enviarle al demandado una notificación-citación por correo. La notificación-citación no es otra cosa que un documento oficial donde el Tribunal le indica al demandado la cantidad adeudada, la fecha, la hora, el lugar donde se va a ver el caso y una advertencia de que si no comparece se dictará sentencia en rebeldía en su contra. Para poder iniciar la reclamación la deuda debe ser liquida, vencida y exigible. En otras palabras, la cantidad de dinero debe ser determinada y ha pasado el tiempo que tenía para pagar la deuda.
El proceso bajo la regla 60 es uno de carácter sumario, o sea, se tramita de manera rápida y, por lo general, no hay descubrimiento de prueba. Es en la fecha señalada donde se dilucida si procede o no el cobro de dinero. En otras palabras, si no se aparece a la vista, no hay un segundo turno al bate y el Tribunal, luego de verificar que se cumplan ciertos requisitos legales, va a dictar la sentencia tal y como se alega en la demanda. Esto significa que el demandante obtendrá una sentencia indicando que usted debe todo lo alegado en la demanda, aun cuando no sea verdad. Por ello, lo peor que puede hacer es no ir a la vista. Sin embargo, el sólo hecho de que acuda a la vista no significa que va a prevalecer sin presentar alguna reclamación sustancial. Ahí es donde entra el abogado y su pericia profesional. Por ello, aunque puede representarse a sí mismo es recomendable que comparezca representado por abogado.
¿Qué pasa si el demandante gana el caso?
Si el demandante gana el caso este va a obtener una sentencia indicando que usted debe esa cantidad de dinero, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Luego, esa sentencia puede ser anotada en el Registro de la Propiedad creando una hipoteca sobre su casa para ser ejecutada. La sentencia también puede ser cobrada mediante el embargo de sus bienes, vehículo o su salario.
¿Me tienen que emplazar en un caso de cobro de dinero bajo la Regla 60?
No, el Tribunal le va a enviar la citación-notificación por correo con copia de la demanda y los anejos.
Para una consulta completamente gratis sobre un caso de cobro de dinero bajo la Regla 60 se puede comunicar con el Lic. Torruella al (787) 378-0795 o por correo electrónico a torruellalawfirm@gmail.com
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente.)