En Puerto Rico (PR) una persona que ha sido víctima de violencia doméstica puede solicitar una orden de protección bajo la Ley 54. Violencia doméstica significa un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.
Usualmente la persona interesada en obtener una orden de protección va al Tribunal y presenta una petición bajo la Ley 54. El Tribunal puede hacer una de dos cosas.
- Puede citar a las partes para una vista dentro de 5 días. En esa vista se otorgará o denegará la orden de protección, o
- Puede escuchar la prueba en el momento que se presenta la petición y, de quedar convencido de que existe violencia doméstica, procederá a emitir la orden de protección provisional en ese momento. Inmediatamente después emitirá una citación a las partes para una vista dentro de 20 días. En la vista que se lleva a cabo dentro de los 20 días el Tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extenderla por el término que estime necesario.
Es importante recordar que si lo citan para una vista ya sea de una orden de protección o una vista por violar la orden de protección debe de acudir a al Tribunal en el día y la hora en que lo citaron ya que el no presentarse en el Tribunal se considera desacato.
Por último, es altamente recomendable que comparezca acompañado de un abogado. Todo lo que usted diga será usado en su contra. Entonces, si todo lo que dice será usado en su contra, ¿cómo se puede defender efectivamente? La contestación es que no puede defenderse efectivamente usted mismo. El que se emita una orden de protección contra usted conlleva serias consecuencias. Algunas de estas son: tener que entregar sus armas de fuego; que se adjudique la custodia provisional de sus hijos a la otra parte; suspensión de las relaciones filiales; ordenarle que desaloje la residencia, que page pensión, que pague indemnización económica, que se abstenga de molestar, hostigar o amenazar a la otra parte; que se abstenga de penetrar cualquier lugar donde se encuentre la otra parte, etc.
(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).