El Desahucio en Puerto Rico (PR)

Si usted tiene un inquilino en su propiedad comercial o residencial y desea que este desocupe la propiedad usted debe iniciar un proceso de desahucio.

Al momento de desahuciar usted tiene la opción de escoger entre una acción civil ordinaria o el proceso de desahucio sumario especial. La acción civil ordinaria es un proceso largo y costoso ya que hay que cumplir con todo lo relativo a los procedimientos civiles ordinarios como, por ejemplo, el descubrimiento de prueba. El proceso ordinario tiene la ventaja de que se pueden solicitar daños y perjuicios.

El proceso de desahucio sumario especial es mucho más rápido y económico. En este proceso solo se puede solicitar el lanzamiento del inquilino y el cobro de los cánones adeudados, o sea, no se pueden acumular otras reclamaciones como daños y perjuicios.

El procedimiento de desahucio sumario especial está regulado por la Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 LPRA 2821.

¿Cómo se inicia el proceso de desahucio sumario?
El proceso se inicia radicando una demanda en el Tribunal. La demanda debe tener una relación sucinta de los hechos y una solicitud de remedio. Junto con la demanda, la parte demandante debe radicar el formulario del emplazamiento para su expedición inmediata por Secretaria.

¿Qué pasa luego de que se radica la demanda?
Luego de radicada la demanda el Tribunal convocará a las partes para la comparecencia la cual deberá celebrarse dentro de DIEZ días.

¿Cuánto tiempo tengo para diligenciar el emplazamiento?
El emplazamiento debe ser diligenciado lo antes posible, ya que la vista se llevará a cabo en 10 días.

¿A quién debo emplazar?
El emplazador que usted contrate debe de emplazar al inquilino. En caso de que los inquilinos sea un matrimonio casado bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Gananciales debe emplazar a ambos cónyuges.

¿En qué Tribunal se ven los casos de desahucio?
Si la renta es igual o menor a $413.33 mensuales (o sea la reclamación legal no excede 5,000 anuales), la demanda de desahucio deberá ser radicada en el Tribunal Municipal de la región judicial en donde radique la finca. Si la renta es mayor a $413.33 mensuales la demanda de desahucio debe ser radicada en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de la región judicial en donde radique la finca.

¿Cuáles son las causales para el desahucio?
1) Falta de pago – Bajo esta causal se tiene que especificar el canon de arrendamiento y las cantidades de dinero adeudadas a base de dicho canon. No se pueden incluir deudas de otra índole, aunque estén relacionadas con el contrato de arrendamiento, como por ejemplo, el pago de daños causados a la propiedad.

2) En Precario – Se solicita el desahucio a cualquier persona que detente la posesión material o disfrute de la propiedad precariamente, o sea, sin pagar canon o merced alguna.

3) Por haber expirado el término convenido.

4) Cuando expire el plazo del Art 1471 del Código Civil de Puerto Rico.

5) Por infracción a cualquiera de las condiciones del contrato.

6) Por destinar la propiedad arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer.

7) Por no sujetarse el inquilino en el uso de la cosa arrendada como un diligente padre de familia.

8) Por no acceder el inquilino a las reparaciones urgentes que sea necesario realizar en la propiedad.

¿Qué prueba se permite en la vista de desahucio?
Cuando la demanda se base en falta de pago del canon de arrendamiento la única prueba que el demandado podrá presentar es el recibo de pago, cualquier otra evidencia de pago o que estaba relevado de pagar.

¿Cuándo se puede “lanzar” al inquilino?
Para que el Tribunal autorice a “lanzar” al inquilino la sentencia tiene que ser final y firme. La sentencia se convierte en final y firme luego de que transcurren 5 días desde que el Tribunal archiva en autos la copia de la notificación de la sentencia. Por ello, la radicación de los documentos de ejecución de sentencia debe ocurrir luego de pasados los 5 días.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar una sentencia de desahucio?
El término para apelar es de 5 días desde el archivo en autos de la notificación de la sentencia. El apelante deberá consignar los cánones vencidos u otorgar fianza.

Es importante que el demandante provea la dirección postal de la parte demandada para que el Tribunal pueda notificarle la sentencia. Si se devuelve la notificación de sentencia tendrá que notificar la sentencia por edictos.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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