Guía Comprensiva del Divorcio por Consentimiento Mutuo en Puerto Rico

Brevísimo Trasfondo
El Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Figueroa Ferrer vs. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978), estableció como una causal de divorcio, el consentimiento mutuo. Años más tarde, la legislatura codificó la norma de Figueroa Ferrer e incluyó el consentimiento mutuo como una causal de divorcio en el artículo 96 del Código Civil de Puerto Rico.

Introducción
Para poder divorciarse por la causal de consentimiento mutuo se requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse. El proceso se inicia mediante la radicación, en el Tribunal, de una petición ex – parte de divorcio debidamente juramentada por ambos cónyuges. Esta petición expresará la decisión mutua de divorciarse y estará acompañada de unas estipulaciones. Las estipulaciones no son otra cosa que acuerdos de los cónyuges en cuanto a la custodia, patria potestad, relaciones filiales y alimentos de los menores, pensión para uno de los cónyuges (de ser necesario) y la liquidación del régimen económico conyugal (división de bienes). Es indispensable que al menos uno de los cónyuges haya residido en PR durante un año inmediatamente antes de presentar la petición.

El Proceso
Luego de radicada la petición y estipulaciones, el Tribunal celebrará una vista dirigida a corroborar que la decisión de divorciarse es voluntaria y libre de coacción. Además, el Tribunal determinará la razonabilidad de las estipulaciones y si estas brindan adecuada protección a las partes y a los hijos menores. La vista de celebrará en el Tribunal Superior correspondiente al último domicilio matrimonial y deberán estar presentes ambas partes. Luego de que el Tribunal aprueba los acuerdos, disuelve el matrimonio.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Por lo general, el Tribunal cita a las partes, para la vista, de 2 a 4 semanas luego de que se radica la petición y las estipulaciones. El tiempo varía de acuerdo al Tribunal y al volumen de casos.

¿Qué debe incluir la petición?
La petición indicará el nombre de los peticionarios con la fecha y el lugar del matrimonio e incluirá el certificado de matrimonio. En la petición se tiene que alegar que por lo menos uno de los peticionarios ha residido en Puerto Rico un año inmediatamente antes de la presentación de la petición, incluir una expresión de que los peticionarios han acordado solicitar la disolución del vínculo matrimonial sin exponer las razones y señalar que han tomado la decisión de divorciarse libre, voluntariamente y que no es producto de la irreflexión o coacción. Si hubiese hijos deberá señalarse su nombre, edad, fecha de nacimiento e incluir el certificado de nacimiento de cada uno de los hijos menores de edad. En cuanto a los bienes y deudas, se hará una enumeración que especifique sus balances y pagos mensuales.

Estipulación sobre Custodia, Patria Potestad y Relaciones Filiales
La estipulación deberá señalar a cuál de los peticionarios le corresponderá la custodia y patria potestad de los menores o, si en cambio, han tomado la decisión de compartir uno o ambos derechos. Cuando la estipulación sobre custodia y patria potestad disponga que estos derechos o alguno de ellos los retenga solo uno de los peticionarios, deberán reglamentarse las relaciones filiales del peticionario no custodio. Al momento de establecer las relaciones filiales se deberán especificar los días y horas de visita, incluyendo días festivos, navideños, el verano, la Semana Santa y que se establezca que el peticionario no custodio notificara con 24 horas de anticipación cuando no pueda cumplir con los días u horas de visita. De tener los hijos 14 años o más, los peticionarios podrán estipular que las relaciones filiales se dejarán abiertas.

En caso de que los peticionarios deseen que la custodia sea compartida, el acuerdo deberá especificar el tiempo que pasaran los niños con cada padre, la educación que recibirán, todo lo referente al cuidado diurno, la religión, la localización de los hogares, los verdaderos motivos por los que solicita la custodia y patria potestad compartida, la profesión de los padres y como esta no afectara el funcionamiento del acuerdo, si el ingreso económico de ambos padres admite los costos adicionales que cause la custodia y patria potestad compartida y otras áreas relacionadas con la crianza. El Tribunal otorgará la custodia compartida a menos que se convenza de que no atiende los mejores intereses del menor. El Tribunal podrá auscultar el parecer de los menores cuando la edad lo permita y determinará cuáles son los verdaderos motivos por los cuales los padres han solicitado la custodia y patria potestad compartida.

Estipulación sobre Pensión Alimenticia
La estipulación señalará el nombre del alimentante, la cantidad de dinero a ser pagada, la fecha del pago y acompañaran la Planilla de Información Personal y Económica de los Peticionarios (PIPE). El Tribunal, antes de aprobar la estipulación, debe comprobar que la estipulación protege adecuadamente los intereses del menor.

Si establecen una pensión alimenticia para un cónyuge, esta estipulación deberá hacerse constar específicamente y por separado de la estipulación de alimentos a hijos. Debe señalar la cantidad de la pensión y las fechas en que se pagará.

En ambas estipulaciones se indicará que esta sólo será modificada cuando se le demuestre al Tribunal que ha ocurrido un cambio sustancial o imprevisto en las circunstancias de alguna de las partes. Si al momento de aportarse el acuerdo o de dictarse sentencia una de las partes sin mediar culpa o falta de diligencia desconociera información que resulto perjudicial en la fijación de la pensión y luego adviene en poder de tal información deberá informarlo al Tribunal inmediatamente.

Estipulación sobre Liquidación del Régimen Económico del Matrimonio
La estipulación incluirá un inventario detallado, la valoración individual y la distribución acordada. Si existen bienes inmuebles se debe de incluir su descripción registral completa con número de finca, tomo, y folio. Estas estipulaciones no podrán ser modificadas posteriormente. Sin embargo, una parte puede solicitar el relevo de sentencia bajo la regla 49.2 de procedimiento civil si se cumple con los requisitos de la regla.

Desistimiento de la Petición de Divorcio
La sentencia de divorcio por consentimiento mutuo se dejará sin efecto si dentro de los 30 días de la notificación de la sentencia de divorcio cualquiera de los cónyuges lo solicita.

¿Es obligatorio cumplir con lo acordado en las estipulaciones? ¿Qué pasa si una parte incumple con lo acordado?
Es obligatorio cumplir con los acuerdos. Si un parte incumpliese con lo acordado hay que recurrir al Tribunal para que ordene a la parte a cumplir. Por ejemplo, si una de las partes incumple con una estipulación relacionada con la liquidación de bienes, el mecanismo jurídico para resolver el asunto es el de la ejecución de sentencia dentro del mismo caso y sala judicial.

¿Necesito un abogado para divorciarme por consentimiento mutuo?
No, pero es altamente recomendable. Así se asegura de que alguien vele por sus intereses y le explique las consecuencias de todo lo que está acordando. Imagínese que, por ejemplo, por quererse ahorrar un poco de dinero en el abogado, acabe pagando o recibiendo una pensión incorrecta, lo que a la larga le puede resultar muy caro.

¿Puede un abogado representar a ambas partes?
La representación conjunta de los cónyuges por el mismo abogado puede ocurrir aunque debe ser la excepción y no la norma. Por tanto, no se recomienda. Si su cónyuge contrata un abogado usted debe de conseguir su propio abogado que le sea leal a usted.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente).

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