Delitos de la Ley 54

¿Me pueden acusar de un delito de Ley 54?
Claro que sí. Si usted ejecuta conducta tipificada como delito en la Ley 54, puede ser acusado.

A continuación un desglose de los delitos esbozados en la Ley 54.

Art. 3.1 Maltrato – Toda persona que empleare fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, a los bienes apreciados por ésta, excepto aquéllos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional, incurrirá en delito grave de cuarto grado en su mitad superior.
El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

Art. 3.2 Maltrato Agravado – Se impondrá pena correspondiente a delito grave de tercer grado en su mitad inferior cuando en la persona del cónyuge, ex cónyuge o de la persona con quien se cohabita o se haya cohabitado, o con quien se sostiene o haya sostenido una relación consensual, o con quien se haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, se incurriere en maltrato según tipificado en este capítulo, mediando una o más de las circunstancias siguientes:
(a). Se penetrare en la morada de la persona o en el lugar donde esté albergada y se cometiere allí maltrato, en el caso de cónyuges o cohabitantes, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, cuando éstos estuvieren separados o mediare una orden de protección ordenando el desalojo de la residencia a una de las partes; o
(b). cuando se infiriere grave daño corporal a la persona; o
(c). cuando se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o
(d). cuando se cometiere en la presencia de menores de edad; o
(e). cuando se cometiere luego de mediar una orden de protección o resolución contra la persona acusada expedida en auxilio de la víctima del maltrato; o
(f). se indujere, incitare u obligare a la persona a drogarse con sustancias controladas, o cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona o a intoxicarse con bebidas embriagantes;
(g). cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor según definido en las secs. 444 a 450m de este título, o
(h). si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.
(i). Cuando se cometiere contra una mujer embarazada.
(j). Cuando se cometiere contra una persona menor de dieciséis (16) años y la persona agresora sea de dieciocho (18) años o más.
El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

Art. 3.3 Maltrato Mediante Amenaza – Toda persona que amenazare con causarle daño a su cónyuge, ex cónyuge, a la persona con quien cohabita o con quien haya cohabitado o con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, a los bienes apreciados por ésta, excepto aquéllos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro, incurrirá en delito grave de cuarto grado en su mitad superior.
El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

Art. 3.4 Maltrato Mediante Restricción a la Libertad – Toda persona que utilice violencia o intimidación en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, de la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, o que utilice pretexto de que padece o de que una de las personas antes mencionadas padece de enfermedad o defecto mental, para restringir su libertad con el conocimiento de la víctima, incurrirá en delito grave de tercer grado en su mitad inferior.
El tribunal podrá establecer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

Art. 3.5 Agresión Sexual En La Relación de Pareja – Se impondrá pena de reclusión, según se dispone más adelante, a toda persona que incurra en una relación sexual no consentida con su cónyuge o ex cónyuge, o con la persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, en cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a). Si se ha compelido a incurrir en relación sexual mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal; o
(b). si se ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares; o
(c). si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o
(d). si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.
La pena a imponerse por este delito, en todas sus modalidades, será la correspondiente a delito grave de segundo grado severo.
El tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas.

(Nota Importante: Debe tener en mente que pueden ocurrir cambios en la ley. Esta información no debe entenderse como información legal aplicable a su situación particular, no debe ser sustituida por el trabajo de un abogado y no crea una relación abogado-cliente.)

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